El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria