El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB DEPORTIVO COLO COLO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la
que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario, Miembro Tribunal de Disciplina