La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO una sanción consistente en jugar su
próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas
cerradas.
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o
grupos de personas:
a) Oficiales de partido y autoridades de la CONMEBOL.
b) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
COLO-COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.
c) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Federación de Fútbol de Chile.
d) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos
24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben
realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
e) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
f) 12 (doce) Pasapelotas.
g) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la
seguridad del partido.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio
(iluminación, limpieza, etc.)
i) La delegación del equipo visitante hasta un máximo de 70 (setenta) personas incluidos los
jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO una multa de USD 90.500 (NOVENTA MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
- ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Antonio Carlos Meccia
Miembro
Comisión Disciplinaria