El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los Artículos 67 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Artículo 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria