La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador EDENILSON ANDRADE DOS SANTOS por tres partidos, incluyendo el
partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme
a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador EDENILSON ANDRADE DOS SANTOS una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el SPORT CLUB INTERNACIONAL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristobal Valdés, Miembro.
Eduardo Gross Brown, Presidente.
Amarilis Belisario, Vicepresidenta