El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar su próximo
partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.
En consecuencia, única y exclusivamente, podrán acceder al estadio las siguientes personas o
grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y
la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación
con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio
(iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los
jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB ATLETICO RIVER PLATE una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos
de Televisación o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo
de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de la presente decisión conforme
al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la
cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada
mediante transferencia bancaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Cristóbal Valdes
Miembro