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Normativa de seguridad aplicable en la Final Única de la CONMEBOL Libertadores 2019

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Lima, 15 de noviembre de 2019

CONMEBOL informa:

La normativa aplicable en la Final Única de la CONMEBOL Libertadores 2019, a celebrar el próximo sábado 23 de noviembre en el estadio Monumental de Lima a las 15:00h, horario local, será la Ley peruana Nº 30037, “LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS”.

Debido a la aplicación de dicha ley peruana, los controles de seguridad sólo permitirán el acceso al estadio de los siguientes objetos:

  • Papel picado
  • Banderas de porte manual 2×1 metros sin astas de cualquier clase
  • Globos a inflar con exhalación pulmonar
  • Frentes para colocar en malla de separación de tribuna y cancha que no superen el 1,50 metro de alto

Además, no estará permitido la entrada de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas, así como tampoco el acceso con gorras, lentes de sol y correas / cintos.

Se denegará el acceso al estadio en los siguientes casos:

  • Personas en evidente estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas, o cualquier elemento que limite su adecuada identificación. También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre (alcoholemia), en los casos en que dicha prueba se realice. 
  • Personas que se encuentran con requisitoria del Poder Judicial.
  • Personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma cortante, punzocortante o de fuego y todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares.

El personal de la Policía Nacional del Perú contará con medidores cualitativos de aire espirado, para aplicar de manera aleatoria el examen de alcoholemia a las personas de las que se presuma que estén bajo los efectos del alcohol, procediendo a negarles el ingreso y a disponer su retiro en el caso de que resulte positivo.

Las prohibiciones contenidas en este artículo se aplican en todo el recinto, por lo que también afectan a los palcos.

Conforme a dicha normativa la Policía Nacional del Perú dispondrá de las medidas necesarias para el desplazamiento al estadio de las dos hinchadas de los clubes finalistas.

Según la ley aplicable, se considerará falta grave:

  • La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo contemplado en la presente Ley.
  • Los actos que perturben gravemente o interrumpan el normal desarrollo del espectáculo deportivo profesional.
  • El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios deportivos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
  • El incumplimiento de la orden de desalojo a cargo de la Policía Nacional del Perú.
  • El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, químicos o estupefacientes en el interior de los escenarios deportivos.
  • La resistencia a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre.
  • Incurrir en más de tres infracciones leves en un período de dos años. 

Y se considerará infracción leve:

  • El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identificación.
  • Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo profesional o causen molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros.
     

Para más información, consultar la ley en el siguiente link:

http://www.ipd.gob.pe/images/documentos/normas/sector/Ley%20N%2030037.pdf

 

Gerencia de Seguridad.

Departamento de Competiciones de Clubes CONMEBOL.

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