El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al Señor DANILO EZEQUIEL CARANDO por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo
dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Señor DANILO EZEQUIEL CARANDO una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta
multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN CIVIL REAL ATLÉTICO GARCILASO en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Tribunal de Disciplina