El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa
el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria