El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el SPORT CLUB INTERNACIONAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB INTERNACIONAL que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa
el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristobal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria