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Multa y advertencia al Clube Atlético Mineiro

El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,  

RESUELVE
 
1º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUBE ATLÉTICO MINEIRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.  
 
2º. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
 
3º. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.
 
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.  
 
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

 

Eduardo Gross Brown     

Presidente Tribunal de Disciplina

 

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