El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la cual se le aplica una reducción del 30% de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCC 068/2020 de la Dirección de Competiciones de CONMEBOL. De esta forma, el importe final asciende a USD 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el cual será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria