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Multa y advertencia al Club Atlético San Lorenzo

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. CONDENAR al CLUB ATLETICO SAN LORENZO a pagar la indemnización por los daños materiales causados al CLUB CERRO PORTEÑO, en el Estadio General Pablo Rojas de la Ciudad de Asunción, Paraguay por el valor de USD. 11.377 (ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES). El monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLETICO SAN LORENZO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio y transferido directamente al CLUB CERRO PORTEÑO.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa
el presente procedimiento será considerada como situación agravante.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO SAN LORENZO y al CLUB CERRO PORTEÑO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo
de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la
cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada
mediante transferencia bancaria. 

Antonio Carlos Meccia, miembro.

Amarilis Belisario, Vicepresidente. 

Cristóbal Valdes, Miembro.

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