El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL S.A. una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO NACIONAL S.A. de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO NACIONAL S.A. que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada
mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Miembro
Tribunal de Disciplina