El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario
de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento
Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO
DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será
considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristobal Valdés
Miembro
Tribunal de Disciplina