El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 23.000 (VEINTITRÉS
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. SUSPENDER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO por un partido. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario
de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento
Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al Señor
GUILLERMO BARROS SCHELOTTO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Tribunal de Disciplina