El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Lanús por daños en las instalaciones del Estadio “Ciudad de Lanús – Nestor Díaz Perez”.
2º. CONDENAR al GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE a pagar la indemnización por los daños materiales causados al Club Atlético Lanús, en el Estadio Ciudad de Lanús-Néstor Díaz Pérez, por la suma de USD 63.325 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Este importe será debitado automáticamente del monto a recibir por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio y transferido directamente al CLUB ATLLETICO LANÚS.
3º. ADVERTIR expresamente al GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
Eduardo Gross Brown, Amarilis Belisario y Cristobal Valdes
Miembros